El Reglamento 261/2004 no se aplica al transporte en helicóptero: nueva sentencia aclara el alcance de los derechos de los pasajeros aéreos

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Una reciente sentencia dictada por el Tribunal de la Ciudad de Copenhague ha arrojado luz sobre una cuestión que, hasta ahora, generaba cierta confusión: ¿se aplica el Reglamento (CE) 261/2004 al transporte aéreo en helicóptero? La respuesta, según el fallo del tribunal danés, es clara: no.

Este caso tiene implicaciones importantes para los pasajeros que realizan viajes combinados que incluyen tanto vuelos comerciales convencionales como trayectos en helicóptero.

¿Qué dice el Reglamento 261/2004?

El Reglamento 261/2004 de la Unión Europea establece una serie de derechos para los pasajeros en caso de cancelación de vuelo, gran retraso o denegación de embarque. Entre otras medidas, contempla la posibilidad de recibir una compensación económica de hasta 600 euros, dependiendo de la distancia del vuelo y del tiempo de espera.

Sin embargo, este reglamento solo se aplica a vuelos operados por aeronaves de ala fija, es decir, aviones comerciales. Esta distinción es clave para entender por qué el tribunal danés ha rechazado una reclamación reciente.

El caso: cancelación de un trayecto en helicóptero

Dos pasajeros habían contratado un viaje que incluía varios trayectos consecutivos, el último de los cuales iba a ser operado en helicóptero. Este último tramo fue cancelado por la aerolínea, y los pasajeros solicitaron la compensación económica prevista en el Reglamento 261/2004.

La clave del caso residía en determinar si un vuelo parcial en helicóptero, integrado dentro de un único itinerario de transporte aéreo, podía ser considerado como parte de un "vuelo" a efectos del reglamento.

El tribunal concluyó que el transporte en helicóptero no entra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento 261/2004, al no tratarse de un vuelo operado por una aeronave de ala fija. Es decir, los helicópteros quedan expresamente fuera de la protección legal que ofrece esta normativa europea.

¿Qué implicaciones tiene esta sentencia?

Este fallo sienta un precedente importante a nivel europeo, al confirmar que los trayectos realizados en helicóptero no están cubiertos por los derechos de compensación establecidos por la normativa europea. Incluso si el viaje ha sido contratado como una única reserva, y aunque el trayecto cancelado sea solo una parte del conjunto, si se trata de un helicóptero, no se puede reclamar compensación conforme al Reglamento 261/2004.

La sentencia también aclara que la clave está en la naturaleza del medio de transporte. El Reglamento fue diseñado para regular vuelos comerciales operados por aerolíneas, no transportes especiales como helicópteros o aeronaves no convencionales.

Recomendaciones para los pasajeros

Si vas a contratar un viaje que incluya algún tramo en helicóptero, es fundamental que tengas en cuenta que ese tramo no estará protegido por el Reglamento 261/2004. En caso de cancelación, retraso o problemas operativos, no podrás solicitar la compensación económica que aplica a los vuelos comerciales.

Además, te recomendamos que verifiques siempre con la compañía aérea qué tipo de aeronave operará cada tramo de tu viaje. La transparencia en la información previa puede ayudarte a tomar decisiones informadas y evitar sorpresas desagradables.

¿Y si mi vuelo ha sido cancelado o retrasado?

Si has sufrido una cancelación, un retraso superior a tres horas o una denegación de embarque en un vuelo comercial, puedes tener derecho a una compensación de hasta 600 euros, siempre que el vuelo cumpla con los requisitos del Reglamento 261/2004 (como salir desde un aeropuerto de la UE o estar operado por una aerolínea comunitaria).

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